a ver
improcedente 45 días por año con máximo de 42 mensualidades (Art. 56) (hay
unos contratos convertidos que tiene una menor), si resutla que estas bien
despedida pues ajo y agua ....
a la indemincación si improcedente le sumas los salarios de tramitación
vacaciones pagadas y como están las cosas la cuenta es cojonuda
lo de la carta avisándote nunca lo he visto, si la cosa esta tan viciada
como dices contéstales por escrito pidiendo que especifiquen, algo con
ingenio ....
"eliblanco87" <eliblanco87@gmail.com> escribió en el mensaje
news:22ddfc5d-f3f4-43e6-b21c-87ce291d11be@k37g2000hsf.googlegroups.com...
Gracias a todos por contestar.
El problema es que casi seguro que van a intentar demostrar la
procedencia, ya que hay varias personas en la empresa muy cercanas al
empresario que pueden testificar a favor de él. Lo que no sabemos es,
si consiguen que quede como procedente, si nos quedarían 20 dias por
año trabajado o nada de nada...
On 29 sep, 10:13, tcanto...@gmail.com wrote:
> Ojo, eso de que estén "intentando" despedir, pero aún no han despedido
> y envíen cartas no me suena bien. Si la empresa quisiera despedir y
> simplemente se tratara de buscar un argumento para poner en la carta y
> luego pagar lo que corresponda en conciliación, podrían haberlo hecho
> ahorrándose la carta previa. Enviar una carta en la que, sin despedir,
> se indica que se está incumpliendo el contrato aludiendo a una baja de
> rendimiento suena a que llegado el caso, van a intentar demostrarlo;
> lo tienen difícil, pero creo que si quisieran indemnizar se habrían
> ahorrado la carta previa. Es más, esta carta, en realidad, constituye
> en sí misma una sanción de amonestación que le están poniendo por toda
> la cara y quedará firme si no se impugna, con la consecuencia de que
> su falta de impugnación/oposición puede servir luego como preuba de
> los hechos alegados. Cuidado.
> Un saludo