Esa era, justamente, la cuestión: no puedo tasar ni ejecutar
provisionalmente las costas porque el art. 242 lo impide hasta que sea
firme la condena en costas, salvo que se entienda que dicha condena y,
por lo tanto, el resto de la sentencia, es firme para los que no han
recurrido en casación, lo cual nos llevaría a predicar que la
sentencia es firme y no firme al mismo tiempo, lo que no tendría
porqué presentar ningún problema práctico pero que, desde luego, no
encaja con los esquemas teóricos al uso en los que una resolución o es
firme o no lo es; quizá estemos ante la puerta de entrada al derecho
cuántico, je, je.
Bromas aparte, creo que solicitaré la ejecución provisional para
obtener al menos el principal y los intereses sin oposición y luego,
quizá, intente la tasación de costas frente a quienes no recurrieron.
Gracias pro vuestros comentarios.