Re: revisión ipc alquiler errónea
[ Nouvelle discussion
| Répondre au groupe
|
es.humanidades.derecho ]
Creo que la cosa está, más o menos así:
- Salvo en la actualización extraordinaria que autorizaba la LAU´94 no
se pueden realizar repercusiones de IPC más allá de quince años atrás.
- En ningún caso la actualización realizada ahora dará derecho a
percibir atrasos.
- Las actualizaciones realizadas erróneamente (como parece ser el
caso) han sido consentidas por ambas partes y, por ello, no se han
impugnado en plazo, por lo que lo más probable es que se declaren
firmes y haya que atenerse a ellas, pues puede entenderse que
modifican puntualmente el sistema pactado.
Un saludo.

|
 cette fonctionnalité est reservée aux membres ayant une session active !
|