Parcialmente pero como ejecución definitiva. Está claro, como bien
dijiste, que puedo poner la ejecución provisional solo contra los dos
condenados que no han recurrido o, también, contra el que sí ha
recurrido en casación; pero la ejecución provisional no me sirve para
que me tasen y ejecuten las costas. Para tasar las costas la sentencia
que las impone tiene que ser firme y, por lo tanto, la ejecución
definitiva. De ahí la pregunta de si la sentencia era ya firme para
los que no recurrieron en casación. Si los demandados hubieran sido
condenados en pronunciamientos diferentes y por títulos distintos no
tendría duda de que podría, contra los que no recurrieron, ejecutar
parcialmente (y en ejecución definitiva) la sentencia, exigiendo el
cumplimiento de los pronunciamientos que a tales condenados les
afectan, incluido el de las costas; pero la condena es solidaria y -
quizá por ello- el recurso que ha puesto uno de ellos, puede
beneficiar o perjudicar a los otros dos: les beneficia si el Supremo
considera que los vicios de construcción no son ruinógenos y, por lo
tanto, desestima íntegramente mi demanda y les perjudica si el Supremo
considera que el que ha recurrido no es responsable de los defectos
constructivos y, por lo tanto, los otros dos tendrán que pagar más.
Por ello me sigo planteando lo mismo que al principio: ¿se puede
entender que la sentencia es firme para los que no han recurrido o,
por el contrario, en cuanto recurre uno de los condenados solidarios
la sentencia no es firme para nadie?.