Re: subrogación arrendamiento vivienda
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¿Por qué está claro que cabe la "subrogación"?. Entiendo que podrá
admitir la cesión del contrato si el arrendador presta su
consentimiento, de lo contrario no cabría ni cesión, ni subrogación,
ni nada, puesto que el arrendatario original no ha fallecido y no
pretende transmitir el contrato a su pareja. Tampoco veo por qué es
nula la prohibición de ceder el contrato o subrogar a terceros si eso
es precisamente lo que dice la Ley, salvo los supuestos de
fallecimiento y transmisión del contrato al cónyuge en determinadas
circunstancias.
Un saludo.

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