Re: Empezar las Vacaciones en mi día festivo
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Sujet: Re: Empezar las Vacaciones en mi día festivo
De: marianitxuSINE...@hotmail.com (Marianitxu)
Groupes: es.humanidades.derecho
Organisation: Aioe.org NNTP Server
Date: 25. Jun 2008, 12:38:24
References: 1
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"JoPla 6" <ribodigo@terra.es> escribió en el mensaje
news:6b5chiF39lgbdU1@mid.individual.net...
> Hola, Estoy trabajando de carnicero en una tienda, y mi día festivo es el
> lunes (trabajo de martes a sábado) pero ahora con el tema de las
> vacaciones mi jefe me quiere dar las vacaciones el día 23 de Junio (que es
> lunes) y por si fuera poco el día 24 es fiesta (San Juan) o sea que
> perderé dos días de vacaciones, ¿podéis decirme si la ley lo ampara, o
> tengo derecho a reclamarle estos dos días?
> P.D. la tienda no cierra, porque hacemos turnos.
> Mil gracias.
>
>
Hola, por si te sirve de ayuda te pego a continuación un extracto del
convenio de siderometal.
un saludo
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Artículo 10.º Vacaciones.
Para los años 2007, 2008 y 2009 se retribuirán, en concepto de vacaciones
reglamentarias 30 días naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y
necesariamente 26 días laborables.
A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable
completo.
Si por necesidades de la empresa se modifica la fecha de disfrute de las
vacaciones colectivas establecidas en el calendario anual, y en
consecuencia, el cierre del centro de trabajo, el personal tendrá derecho a
disfrutar un día más de vacaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las
ausencias al trabajo por maternidad y por motivos independientes a la
voluntad del personal, como accidente o enfermedad, serán consideradas como
tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las
vacaciones.
El personal que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones,
no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa
disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicios
prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en
misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación
profesional. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin
darle ocupación efectiva, el/a trabajador/a en cuestión percibirá la
totalidad de los haberes correspondientes.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del
personal este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible
desacuerdo en el disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho, en todo
caso, a disfrutar dos semanas laborales consecutivas.
En los casos en que, al inicio del disfrute del período de vacaciones
colectivas, el/a trabajador/a se encuentre en situación de I.T. derivada de
accidente de trabajo, siempre que el mismo haya ocurrido en el centro de
trabajo, o en desplazamientos realizados con ocasión del mismo dentro de la
jornada de trabajo, el período de vacaciones quedará interrumpido por el
tiempo en que se mantenga dicha situación de I.T. Los días correspondientes
a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de
la empresa, previa intervención del interesado y de la representación del
personal.
En caso de discrepancia en la aplicación del párrafo anterior resolverá la
Comisión Mixta de Convenio, a instancias de cualquiera de las partes. La
Comisión Mixta podrá designar un árbitro a tales efectos.
Si, al inicio o durante el disfrute del período de vacaciones colectivas, la
trabajadora se encontrase en situación de Maternidad, aquél quedará
interrumpido y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán
en fecha que establezca la Dirección de la empresa, previa intervención de
la representación del personal.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo
el/a trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo, con independencia
de que su disfrute coincida con una situación de I.T. El personal que con
carácter normal venga trabajando a tarea, prima o destajo, percibirá con
arreglo al promedio de actividad en los días de trabajo de los tres meses
anteriores; por lo tanto, para el cálculo del referido promedio no se
tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos,
gratificaciones extraordinarias, días de baja, etc.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los
festivos y domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días
naturales, deberán abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas
que habitualmente se vengan realizando en la empresa

| Date | Sujet | | Auteur |
| 25.06. |
 | Re: Empezar las Vacacion | | | Marianitxu |
|
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